La orientación es considerada como un elemento básico para que el proceso educativo sea de calidad, puesto que va a permitir:
- Ajustar el currículum a la realidad del centro: características de los alumnos y contexto.
- Prevenir posibles dificultades de aprendizaje.
- Ofrecer ayuda al alumnado desde el punto de vista: personal, académico y vocacional.

En este sentido, la orientación educativa es un pilar fundamental en nuestro
sistema educativo, y como tal, debe ser considerada como parte integrante del mismo.
A continuación, realizaremos un breve recorrido sobre su tratamiento a lo largo
de la legislación estatal, así como en las disposiciones legales de comunidad
autónoma andaluza.
La Ley Orgánica 2/ 2006 de 3 de mayo, de Educación, en su
título preliminar, Capítulo I, artículo 1, relativo a los principios de la
educación considera "la orientación educativa y profesional de los
estudiantes, como un medio necesario para el logro de una formación
personalizada, que propicie una educación integral en conocimientos, destrezas
y valores". Asimismo, refleja en su artículo 2, que "los poderes
públicos prestarán una atención prioritaria al conjunto de factores que
favorecen la calidad de la enseñanza, considerando como uno de estos factores
la orientación educativa y profesional". El Título I sobre las enseñanzas
y su ordenación, en el Capítulo II dedicado a la Educación Primaria, artículo
18.6, establece que en el conjunto de la etapa, la acción tutorial orientará el
proceso educativo individual y colectivo del alumnado. Por otra parte, en su
artículo 19, se destacan como principios pedagógicos fundamentales para la
etapa la atención a la diversidad del alumnado, la atención individualizada, la
prevención de dificultades de aprendizaje y la puesta en práctica de mecanismos
de refuerzo tan pronto como se detecten estas dificultades.
Finalmente el Título III, dedicado al profesorado, en su artículo 91. "establece entre las funciones del profesorado, la orientación educativa, académica y profesional del alumnado, en colaboración, en su caso, con los servicios o departamentos especializados".
Finalmente el Título III, dedicado al profesorado, en su artículo 91. "establece entre las funciones del profesorado, la orientación educativa, académica y profesional del alumnado, en colaboración, en su caso, con los servicios o departamentos especializados".
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